LAS DESESTIMACIONES MASIVAS UN MAL SINTOMA DE LA AUSENCIA INVESTIGATIVA DEL MINISTERIO PUBLICO

Se ha visto de forma ya recurrente fallos masivos en la figura de desestimación a causas penales que, a criterio de la Fiscalía, no resguardan los elementos necesarios para la sana ejecución del proceso de investigación penal. Esta situación debe valorarse con sumo cuidado, ya que si bien es cierto muchas denuncias son presentadas sin fundamentos técnicos, sin prueba base, sin estudios específicos, etc., la generalidad es mala muestra o del todo no es muestra alguna, cada proceso tiene su particularidad, su forma de investigar de acuerdo con el tipo de delito de que se trate, la prueba es la prueba y, es el norte de todo proceso.

En los fraudes informáticos en los que se utiliza como medio espurio, las entidades bancarias a través de la ingeniería social o bien el “phishing” los mecanismos de investigación de manera muy normal no llegan al generador intelectual de la Estafa, sino a otros vinculados, testaferros del proceso, que prestan su nombre, cuentas bancarias, etc para percibir un beneficio patrimonial antijurídico, no puede entonces desde la línea pericial – no jurídica – se replica por necesidad técnica dejar de ver cuál es el entorno que rodea a este interviniente?.

En el caso en estudio se nota que la persona que recibió los fondos, no tenía en su haber a la fecha de los hechos, en concreto el 9 de junio 2022, más que un monto inferior a los unos mil colones, lo cual no se traduce en que el ingreso que se desvía a sus cuentas en no una sino en varias ocasiones, dejase de ser de su conocimiento expreso, ya que su intervención como “frenteadora” resulto vital a sus intereses y de terceros vinculados pero aún no determinados en este proceso, siendo claro que se ha beneficiado directamente según se observa de los extractos de los estados de cuenta, pago de servicios y transferencias de la sumas que se cuestionan a su cuenta personal, lo que la ubica en el lugar necesario para movilizar los fondos, como los movió, fue parte de una estructura más elaborada, eso es tarea de la investigación. Pero de forma alguna excluye su participación en los hechos. A título de ejemplo si su cuenta manejara estos volúmenes de dinero habría una posibilidad para al menos poner en tela de juicio su desconocimiento, pero tener un mil colones en la cuenta y luego movilizar un aproximado a 6, 8 o 10 mil dólares es un tema de simple observación, ni siquiera de interpretación.

El análisis pericial no permite la interpretación de datos por tratarse de materia técnica, pero el elenco probatorio en este tipo de delitos se base en el seguimiento bancario, prueba que a la fecha y según fue requerido por el Organismo de Investigación Judicial no ha llegado al proceso, incluso no se había ejecutado la orden del Juez al requerir la prueba cuando ya se había solicitado la desestimación, por eso estas causas no deben verse como un conglomerado de hechos que no tienen base de investigación, habrá algunos que sí tienen esa connotación, pero en caso específico no aplica como una generalidad, por esa razón y vista la alta cantidad de delitos similares, desestimar sin investigador es corromper los propios valores que sostiene el Ministerio Público en el proceso de investigación penal y persecución del delito.

En este tipo de casos dada la problemática que da la lenidad con los estudios y los problemas generales por la Ley del Empleo Público y afines, es necesario cooperar con la jurisdicción desde el ángulo privado.