En el delito de legitimación de capitales existe una relación vinculante entre en los hechos ilícitos que dieron origen al delito primario y su temporalidad, entendida esta por el tiempo en que el delito primario – se reitera por necesidad técnica – se mantuvo activo en una condición de encubierto prologando e in detectable o in visibilizado, lo cual genera de manera estrictamente necesaria al tipo de delito un incremento patrimonial no justificado que nace desapegado a la actividad propia del negocio en marcha. Es usual entender que en periodos temporales amplios vinculados con el periodo fiscal en que el o los negocios que se vinculen con el delito se mantiene con operatividad para generar recursos dinerarios, se les integra recursos de fuente distinta que se integran al negocio en marcha y, son los que incrementan el patrimonio, ya sea a lo interno o a través de empresas satélites.
Para explicar el tema es importante profundizar en que la empresa de cualquier naturaleza tiene una norma, ley o reglamento vinculante y que puede ser utilizada de parámetro al momento de evaluar el incremento patrimonial, porque a ese se le asocia la condición de desproporcionado y no vinculado con el negocio en marcha que se estudió en el proceso de investigación técnica. Con este objeto se introduce el análisis tributario al estudio del tipo del delito explicando que los parámetros tributarios que rigen los indicadores por actividad económica permiten revelar que a los ingresos por actividad “X”, se asocia un porcentaje de costos y gastos para llegar respectivamente a las utilidades brutas o netas de operación, las que a nivel patrimonial deben ser incoherentes en casos de legitimación de capitales, porque tendremos más activos de los que la empresa puede generar de común con base en los parámetros establecidos por el ente fiscalizador local – el Ministerio de Hacienda – , este es uno de los elementos y criterio para la evaluación. Es así como el investigador en este tipo de delitos debe procurar integrar en el periodo de tiempo definido del estudio dicho incremento, siendo que en este tipo de delitos es característico detectar y hace más compleja la investigación, una actividad criminal mixta entre un negocio tipo “fachada” que da margen a la captación de ingresos adicionales a los que deben ser producidos de manera ordinaria por el negocio y empresas satélites que mantienen activos que no necesariamente se vinculan a la actividad, pero si a la “fachada”, la amplia dificultad probatoria nace en documentar si el incremento patrimonial es justificado o no justificado y, es ahí que las compras de cualquier tipo de activos llámese casas ostentosas, carros de lujo, fincas ganaderas, caballos de alto costo, carros antiguos etc., así como signos externos del o los sujetos de riqueza, como joyas, gastos personales del individuo, tales como cirugías plásticas cuantiosas, etc., todo relacionado con su buen vivir y al negocio visible en sí mismo exhibe una riqueza fuera del contexto ordinario de los parámetros que deben vincularse al estudio. Ejemplos de esta línea hemos tenido muchos, tales como la casa de edificio construido en la León XIII, compra de caballos con valores superiores a los 100.000 dólares y, los ejemplos son infinitos.
