EL INCREMENTO PATRIMONIAL A TRAVÉS DEL TIEMPO, VINCULACIÓN CON PROCESOS JUDICIALES

El incremento patrimonial de personas y empresas debe ser entendido en el contexto lógico desde la fecha en que se plantea el alcance temporal de un estudio técnico hacia atrás, lo cual se vincula con el alcance material, es decir todo el acervo probatorio que vincula la legitimidad o ilegitimidad de los recursos financieros en procesos de legitimación de capitales.

Esto implica que el estudio de los años en que se estudió un potencial delito de legitimación de capitales corre del último año hacia atrás, no hay forma que el anal del tiempo sea a futuro, dígase dos o tres años después,  incluso si el Ministerio Público considere que los temas discutidos y posiblemente resueltos mediante sentencia pueden ser base para un delito precedente, lo que nos haría caer en el tema indiciario, no en una base del supra indicado delito precedente, ya que solo en la evaluación anualizada, por actividad económica, por negocio en marcha se puede identificar como se mueve el capital en el tiempo, entendiéndose de forma lógica y natural que la empresa guarda una tendencia hacia el crecimiento, caso contrario cortaría su proceso de continuidad por quiebra, disolución u otros factores contenidos en el Código de Comercio.

Ahora bien no solo por tratarse de materia pericial forense, la que en el caso de delitos de legitimación de capitales, vincula la prueba bancaria y de suma importancia la prueba tributaria, no es posible hablar de un crecimiento en el tiempo si este no se estudia en forma anual, consecutiva y con evaluación estricta del patrimonio, amén de factores contables que no voy a integrar por ser absolutamente transparentes a la realidad económica de todo ente, debidamente regulado por abundante material contable,  … yo no crezco en un día …. Como nadie crece de su niñez a su edad adulta… es un proceso continuo que no puede brincar un año, menos dos, imposible tres, mega imposible cuatro y así sucesivamente.  Es de natural que las partidas patrimoniales de importancia en este tipo de delitos deben evaluarse como una cadena que se vincula de un año al otro y, que cierra en las utilidades acumuladas de periodo a periodo, afectas únicamente por factores como la distribución de utilidades vía dividendos,  el incremento es natural, ordinario y acumulativo.  El auditor forense debe contemplar en su evaluación que el tipo de negocio, su continuidad o negocio en marcha, su naturaleza, realidad económica son uno solo que se vincula con material contable, financiero bancario, tributario y de crecimiento patrimonial en la simple ecuación ACTIVO es igual a PASIVO + PATRIMONIO, si esa óptica no está clara, si no es transparente se pierde el objetivo de la evaluación y a nivel de práctica probatoria, el acervo de prueba corre por el Ministerio Público, quien con dificultad técnica, no jurídica podrá justificar fuera de estos conceptos una conclusión válida ante el criterio del Tribunal que conoce del proceso.  Por eso todos los factores juegan en un solo sentido y su examen debe ser integral, no existe el alternativo, el presunto, él puede ser, porque la especulación que nace lejos de la prueba lesiona su integridad, porque aún el indicio debe ser probado, sino se queda en el indicio, lo que no es suficiente para sustentar una tesis acusatoria.