INTERPRETACIÓN BÁSICA DEL CONCEPTO
Hay dos escenarios totalmente independientes, no interactúan, no guardan relación alguna, únicamente cuando estos confluyen en quien tiene la administración de la contabilidad financiera, considerada esta como uno de los elementos de prueba a valorar en materia forense cuando se investiga un delito económico.
Iniciando con el primer escenario tenemos que la contabilidad financiera entendida como todos los documentos físicos, los asientos contables, auxiliar de ingresos, de gastos, de compras, notas de crédito, débito, ajustes, asientos fijos, etc. se integran a un sistema contable, en tal condición, documentos y registros sistematizados son una sola cosa. Por norma técnica, la Administración es la responsable del manejo, custodia e integridad de la contabilidad, todo lo cual se vincula con normas contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y las Normas Internacionales de Información Financiera. La temática se debe interpretar en materia forense cuando la contabilidad está en la esfera de custodia de quién denuncia, en tal caso el ofendido, quién aquí no solo por la normativa, sino por la lógica que persigue el proceso, debe aportar toda la prueba que sustente su denuncia, de forma tal que documente desde su lógica como ofendido la obligada custodia y aportación de toda la información contable financiera que se vincula con el ilícito denunciado. A título de ejemplo en un caso resuelto sobre factoreo comercial, el denunciante aporto un auxiliar en formato de Excel distinto al auxiliar que se mantenía en el registro contable, en el transcurso del proceso de investigación y auditoria forense, se determinó que sobre ese auxiliar, recaían una serie de pagos vinculados con recibos que no habían sido aplicados a la cuenta, amén que se resguardó y fue determinado en audiencia una garantía adicional constituida por pagarés que estaban en el silencio del ofendido, todo lo cual conllevo a una absolutoria del proceso, parte de los elementos que el Juez indicó en su sentencia en forma muy general pero muy directa fue la ineficacia de la administración y el indebido proceder del ofendido.
Antes de ingresar al escenario de la prueba que no está en la esfera de custodia del ofendido, llámese sociedades de cualquier naturaleza, fideicomisos, etc, esta es producida por la administración que denuncia, para lo cual es importante resaltar que la contabilidad no escapa en grado de revelación a la exhibición exacta, veraz y, apegada a las normas técnicas del registro contable, que dan una certeza razonable de todas y cada una de las partidas que en conjunto componen las distintas fases del balance, sea la ecuación básica, activo es igual a pasivo más patrimonio o bien la misma generación de los estados financieros, la cual es insumo como se replica por necesidad técnica de la materia contable, pero de su suficiencia específica de acuerdo con los hechos que se denuncia nace una parte del elenco probatorio para un caso en examen, pero no es el único elemento para ejecutar el proceso probatorio en auditoría forense, ya que hay prueba en poder de terceros, tales como bancos, información tributaria e información adicional de posible recuperación; habiendo ya la jurisdicción y el orden procesal penal establecido los mecanismos para su consecución y la sana cadena de custodia. Este material para llegar a los objetivos de la nota técnica debe incluir que algunas veces se da el cambio de una administración a otra, pero no necesariamente de la entrega de la contabilidad financiera, en otros casos la información es producida por los Fiduciarios, a quienes en todo les aplica la normativa contable financiera, tributaria y la establecida por la SUGEF, elemento adicional que también resguarda un orden técnico en lo que se pretende explicar desde el ángulo pericial forense.
Todo esta temática de necesaria cita, es para explicar que en algunos casos en que el denunciante ha delegado la administración en un tercero, llámese fiduciario o bien ha recibido la administración, pero no la contabilidad, esta escapa a su esfera de control y debe ser obtenida por los mecanismos legales y, de muy normal mediante el allanamiento, registro y secuestro y aun así, la garantía de veracidad y exactitud del registro contable no necesariamente van aparejados a la integridad del material con fines probatorios, porque lo ordinario es que el acto o la delincuencia que se investiga, tal como en casos de Administración Fraudulenta, se debe apreciar que el ánimo del defraudador, es esconder, botar, quemar y, de cualquier forma eliminar la contabilidad financiera con el objeto de lesionar del proceso; pero es aquí donde debe nacer la total aplicación de la pericia en manos del perito en la búsqueda de obtener prueba de terceros para suplir total o parcialmente esta carencia documental, que como se replica no se debe atender como el elemento integral para probar la delincuencia, sino en uno de los elementos para examen, pero tendrá siempre más fortaleza y, así debe ser entendido en el proceso de auditoria forense, la prueba producida por terceros, por necesaria replica el levantamiento del secreto bancario, el levantamiento del secreto tributario, el levantamiento del secreto postal, la ayuda internacional, pericial complementaria en aplicación de la norma para el uso de especialistas que subsisten y, son vitales cuando se trata de casos en que la prueba en poder de terceros y, en concreto la contabilidad venga corrupta o bien no se aporte o sea eliminada.
No se puede, ni debe interpretar el sano ejercicio de la materia forense en estudios técnicos dando una relevancia a la contabilidad financiera en manos del denunciado, cuando por obvias razones, este la ha limitado de cualquier forma, ya que su accionar forma parte del delito que se investiga y es un componente típico de su actividad ilegítima, siendo que no caer en ese error es un tema totalmente vital para probar el ilícito que se denuncia en protección a lo que por ley ha sido delegado al experto forense en el área de su campo o bien al especialista que evalúa con objetividad esta temática.
