MANEJO DE LA PRUEBA INTERNACIONAL DOCUMENTAL Y PERICIAL
1. CUIDADOS CON EL USO DE LA PRUEBA INTERNACIONAL
Cuando se trata de prueba documental internacional, teniendo por cubierto el acceso autorizado del Ministerio Público es responsabilidad de la dirección jurídica y del perito el qué pedir con el fin de que la prueba al internarse en nuestro territorio cumpla con las características de idoneidad para ser utilizada en nuestra sede judicial local, entiéndase el territorio jurisdiccional que abarca los cincuenta y cuatro mil kilómetros cuadrados de nuestro país, de frontera sur a frontera norte, en los que tiene aplicación nuestro ordenamiento jurídico.
A título de ejemplo la prueba bancaria debe ser solicitada con el cuidado de que al solicitarse se vincule la apertura de la cuenta corriente, sus firmantes y cambio operados en estas autorizaciones, el movimiento bancario especifico de ser posible identificarlos localmente con la impresión de origen y destino de fondos. Esta prueba debe pasar por el consulado para su apostillado y, que de acuerdo con el idioma que se utilice la embajada local proceda a su traducción por funcionario idóneo vinculado a su estructura.
2. OBSERVACIONES SOBRE EL MANEJO DEL PERITOS EXPERTOS EN LINEA INTERNACIONAL
En principio debe reconocerse que nuestro país goza a nivel latinoamericano de uno de los mejores departamentos de ciencias forenses en todas las diferentes líneas, lo cual ha sido fruto del esfuerzo de una evaluación y evolución constante de materia que por su naturaleza y vinculado con los avances científicos son afectos a gran variación, tanto por los usos de aparatología especializada y avances en el campo en el investigación forense vinculado con cada rama de especialidad, llámese dactiloscopia, ADN, forense odontológica, forense patológica, psiquiátrica forense, etc.
Siendo que en materia forense y en concreto en materia penal aún persisten vacíos de importancia con el uso de la prueba pericial, testimonial, extraterritorial es importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
A) El perito tiene un campo de acción que se suscribe al territorio donde se encuentra adecuadamente certificado sea su ámbito local, el que cuenta con respaldo de su colegio profesional y debe cumplir con las normas éticas y tributarias que le sean vinculantes, cuando un perito es traído en la sede local pocas veces se discute su capacidad de acción en nuestra jurisdicción, ya que aquí juega la territorialidad del dominio en que fue certificado, lo que abre una importante interrogante que no puede ser resuelta en esta nota técnica, ese perito en el evento de ser admitido en que condición debe ser juramentado?, ya que su especialidad no puede ser de recibo con sus homólogos de Costa Rica, entonces se discutiría que efectos tiene un peritaje y que efecto tiene un perito si por no estar calificado por nuestro Colegió Profesional local, tiene las facultades de rendir testimonio bajo las normas éticas y principio que se rigen en la profesión de nuestro país, resultando discutible en que condición se podría recibir su ponencia, ya que la dada la especialidad debe venir acompañado de un peritaje formal, el que por norma no puede traer firma por no contar con los requisitos y elemento de cita.
A través de los años se ha observado cuando nuestro departamento de ciencias forenses carecía de la mega estructura que hoy ostenta y aún hoy en campos muy específicos el país no cuente con la persona y la aparatología necesaria para cumplir con determinada prueba nace un vacío en la administración de la prueba pericial ya que en idénticas situaciones y aun identificando la libertad probatoria, esta tiene un límite por los preceptos indicados y un cuidado especial que rara vez se ha discutido en la sede judicial. Ya que libertad probatoria no puede ser sinónimo de integración de prueba cuyos estándares están definidos en un ámbito distinto al país en que se conoce el contradictorio. Con las reservas más conservadoras posibles debe considerarse que lo ejecutado en otros momentos cuando el departamento de ciencias forenses no tenía la mega estructura del día de hoy este perito identifica el auxilio internacional del FBI u otro tipo de órganos especializado que bajo el grado de colaboración intervinieron en procesos locales, pero no exime bajo norma alguna lo citado en párrafos precedente.
