LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO INDEMNIZATORIO A NIVEL JUDICIAL CON DICTAMEN APORTADO COMO PRUEBA.

El proceso judicial en la determinación del monto a indemnizar lleva una carga obligatoria de razón entre el reconocimiento del daño y en el ¿Cuánto se debe indemnizar?

La no consideración ni cuestionamiento de fondo sobre los elementos periciales aportados en un proceso judicial,  deslinda en una injusta y desproporcionada relación entre el derecho otorgado y lo reconocido, ya que el mismo no cubre a hoy ni la proporción mínima razonable a la condición, se carece de una base sustancial en la sentencia para abordar los elementos de fondo que es la natural relación entre la pericia y sus alcances, la interrogante natural de este breve antecedente es simplemente analizar la consecuencia del desequilibrio en lo resuelto por los jueces sin tomar en consideración el criterio de un experto en la materia.

Se debe entender la realidad país, con un dólar inestable que bajó el equilibrio de la moneda local en un promedio de ₡200 colones por dólar en un periodo aproximado de tres años, más la consecuencia de un fallo directo a la razón, pero no al monto, no tiene asidero alguno y debe ser re valorado, cuestionando directamente los elementos periciales aportados, pero es simplemente fijar un criterio y materializarlo en una suma que no logra un equilibrio al proceso indemnizatorio, es al literal una burla del sistema a los intereses elementales que se fijaron en las pretensiones  del recurrente, pero aunque no se aborde el monto que se reconoce como lógico y natural al criterio del respetado juez, no es en lógica natural del país por estos elementos:

  • Primero: los jueces con las reglas de la sana crítica deben valorar la pericia de forma íntegra, ya sea para integrarla como un insumo que debió ser resuelto en el proceso, incluso con lo que comúnmente se designa por peritos no expertos con un contra dictamen –lo cual únicamente es de referencia–, este sistema procedimental está habilitado para estos efectos o bien en el mismo análisis objetivo que debió generar el juez, pero no considerarlo se constituye en un elemento defectuoso en el proceso, ya que el insumo para efectos de la cuantificación y razonamiento debió ser absorbido y resuelto, más la no ejecución del proceso genera un vacío técnico y torna infructuoso como tal todo el proceso, amén de la identidad o no del perito que suscribe el dictamen, el mismo pudo ser objeto de llamamiento en la oralidad para la defensa de su documento, el no abordar en la resolución de fondo lo indicado por un experto, se considera en un elemento fallido del proceso, el que el perito no cuestiona, pero si identifica.
  • Segundo: lo constituye la proporción, relación directa entre el daño, su persistencia en el tiempo y la razón de ser indemnizado de forma proporcional o razonable, para eso se incoa la pericia, para que sea una base cuantitativa con los fines del recurrente como absoluta porque su daño no termina, sigue incluso en el dictado de estas letras y así persistirá hasta que en justa razón se dé el equilibrio en sentencia.

¿Pero que preocupa más?, ¿el monto o el fallo? Preocupa la técnica aplicada para resolver, porque se resuelven descartando per se los elementos probatorios de forma radical, sin fundamento ni atención al proceso, por eso la legislación ha venido integrando y reconociendo la necesidad de la tarea pericial para que en los elementos en que el juez carezca de forma natural a su profesión, ejercicio y experticia, tenga un insumo para valorar o descartar, pero en cualquier escenario debe resolver con éste.